Trump y México: ¿convergencia de intereses?

Probablemente a una parte de la crítica intelectual mexicana le cueste trabajo aceptarlo explícitamente, sin embargo, parece existir cierto consenso implícito acerca de la idea de que la primera presidencia de Donald J. Trump fue benéfica para México en muchos aspectos, empezando por aquellos de los cuales depende la estabilidad sociopolítica en este país.

Y es que, en efecto, si se excluyen del análisis a las voces que desde la extrema derecha celebran el triunfo electoral de Trump porque en él ven la oportunidad de cabildear con el próximo presidente estadounidense la posibilidad de intervenir en México, en favor de sus propios intereses, entre las voces que quedan, no sería en absoluto falsario o impreciso afirmar que, ahí, la valoración del paso de Trump por la Casa Blanca de Estados Unidos no fue un acontecimiento tan sencillo de descalificar como un desastre para México.

Sin duda, una de las razones que explicaría esta especie de autocensura cómplice con el trumpismo hunde sus raíces más profundas en el pudor que aún genera la idea de aceptar que un personaje tan reaccionario y despreciable desde muchos puntos de vista, como él, pueda representar algo bueno o positivo para este país americano, cuando para el mundo (empezando por Palestina y Cuba) y hasta para su propia población (empezando por las mujeres, las diversidades sexuales y las clases trabajadoras) puede suponer, inclusive, un desafío existencial.

Puestas así las cosas, es indudable que resulta cuando menos comprensible que la renuencia de esa parte de la intelectualidad mexicana a reconocer en la nueva presidencia de Trump algo positivo para México se ancle en el temor a que dicho posicionamiento sea interpretado colectivamente, en la agenda pública y de los medios de comunicación, como un apoyo o una defensa velada, hipócrita o eufemística de Trump y de todo lo que él y su movimiento representan.

Tradicionalmente, en el contexto mexicano, después de todo, por lo menos desde la revolución conservadora de Nixon y la reacción neoliberal de Reagan y Bush, los mandatos presidenciales de extracción republicana en Estados Unidos han sido interpretados como coyunturas de profunda calamidad para este país y para el resto de América precisamente porque estos personajes han hecho política ondeando banderas y movilizando pasiones colectivas que entre las sociedades americanas también son consideradas parte de cierto ideario asociado con experiencias de profunda y extendida virulencia autoritaria. Por oposición, a cada nueva administración de signo demócrata se la pensó como la antítesis pura del republicanismo y de sus valores y, en consecuencia, como un referente en el cual las fuerzas políticas americanas podían fundamentar su propia lucha contra sus propias revoluciones conservadoras y reacciones neoliberales nacionales.

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Estados Unidos en disputa: el trumpismo sin Trump

Este texto se escribió mucho tiempo antes de que se dieran a conocer los resultados oficiales de las votaciones estadounidenses de este martes 5 de noviembre del 2024. Al momento de su redacción, las tendencias parecían favorecer a Donald J. Trump, pero nada estaba dicho (247 votos electorales frente a 210 de Harris, de acuerdo con el New York Times). Más allá de ello, sin embargo, las reflexiones que siguen buscan dar cuenta de un fenómeno específico: incluso si Trump pierde la contienda, eso no modifica en nada el hecho de que, otra vez, el republicanismo, en general, y el trumpismo, en particular, volvieron a crecer, a ampliarse y a profundizarse socialmente, políticamente, culturalmente (y lo hizo a pesar del enorme apoyo que Kamala Harris recibió de tantos sectores de la industria del espectáculo y la farándula como pudo conseguir).

Este fenómeno, en los hechos, estaría verificando que la conflictividad política que se vive en Estados Unidos y el cada vez mayor corrimiento hacia la extrema derecha en las preferencias políticas e ideológicas del electorado estadounidense no son un episodio coyuntural o circunstancial, sino una tendencia de mediano a largo plazo que podría seguir desarrollándose en la trayectoria que ya sigue hasta el día de hoy (o, inclusive, radicalizándose aún más).

Independientemente de quién gane, pues, al final, la contienda por el cargo presidencial, sin duda parece ser el trumpismo (como fenómeno sociológico, político y cultural) el que otra vez puede presumir de su avance histórico. ¿Cómo explicar este suceso? y, sobre todo, ¿cómo explicar que, de nuevo (como ocurrió en 2016) el grueso de la comentocracia dentro y fuera de ese país haya errado tan extensa y profundamente en sus análisis y valoraciones sobre el resultado? A reserva de que un examen mucho más meditado y decantado por el tiempo será necesario en los años por venir, aquí, por lo pronto, quizá valga la pena señalar siete breves anotaciones que expliquen en alguna medida ambos fenómenos, pero sobre todo el segundo de ellos. A saber:

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El asalto a la prudencia legislativa

Distintas facciones al interior del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) acaban de abrir en el seno de esa fuerza política una grieta que se puede convertir en un verdadero problema de desgaste para el gobierno de Claudia Sheinbaum. Y es que el pasado martes 22 de octubre del año en curso, los cuatro principales liderazgos de Morena en el Poder Legislativo Federal (Adán Augusto López y Gerardo Fernández Noroña, desde el Senado; Ricardo Monreal y Sergio Gutiérrez Luna, desde la Cámara de Diputados y Diputadas) presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se busca reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas que se hagan a la Constitución federal por parte del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus funciones ordinarias.

¿Por qué, sin embargo, esta iniciativa, de entre el cúmulo que ya ha presentado, dictaminado, votado y aprobado hasta ahora la fracción parlamentaria de este partido en ambas Cámaras —y sin que mediáticamente se les preste demasiada atención— supone una dificultad con potencial suficiente de degeneración crónica para el gobierno federal hoy en funciones? La respuesta implica abordar distintos niveles de análisis. Pero, para llegar hasta ese punto, es necesario, previamente, ofrecer algunas descripciones generales de lo que se propuso, en la letra, en dicha iniciativa y, en cierta medida, también, de lo que se terminó aprobando en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos el miércoles 23; es decir, apenas veinticuatro horas después de presentado el documento.

¿Qué proponía, pues, la iniciativa en su letra original? De acuerdo con el texto del documento, el fondo de la cuestión tiene que ver con la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 1°, adicionar un último párrafo al artículo 103, adicionar un último párrafo al artículo 105, y reformar el párrafo primero de la fracción II del artículo 107, constitucionales. ¿El propósito? Resolver, pretendidamente de manera inapelable, dos problemas: el primero de ellos es el de la definición de la última instancia con capacidad para revisar la constitucionalidad de las propias normas constitucionales; el segundo, el de la acotación de las facultades con las que cuentan hoy tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para operar como instancias jurisdiccionales de control constitucional no sólo en lo que respecta al fondo de la materia de la que se trate cualquier tipo de Reforma o adición a la Constitución sino, además, en lo concerniente a la forma en la que se lleve a cabo el proceso legislativo en cuestión.

En los hechos, en ambos casos se trata de una iniciativa que pretende, con todas sus letras, redefinir la relación que hoy impera entre los poderes de la República, toda vez que, a través de las adiciones planteadas al texto constitucional por el Congreso, se busca frenar lo que por medio de varias tesis (algunas aisladas, otras no tanto) la SCJN ha ido ganando con el tiempo, por lo menos desde los cambios que sufrió en su composición, facultades y atribuciones desde el sexenio de Ernesto Zedillo: la capacidad de asumirse como la única y última instancia con autoridad para interpretar la letra de la Constitución, por encima, inclusive, de lo que resuelva el Poder Legislativo en tanto que Constituyente permanente y poder reformador de la Ley fundamental del Estado mexicano (capacidad, hay que subrayarlo, que no le concedió la Constitución ni siquiera con las reformas de los años noventa, sino que la Corte ha venido construyendo a fuerza de fallos ad-hoc).

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