Uno de los principales factores que ha contribuido a empantanar y enturbiar mucho de lo que hasta ahora se sigue discutiendo públicamente en relación con la Reforma al Poder Judicial de la Federación tiene que ver con el hecho de que una parte de quienes intervienen en dicho debate ni siquiera se han tomado la molestia de leer directamente el texto constitucional aprobado, mientras que, de forma recíproca, hay quienes ya se dieron a la tarea de hacerlo y, por las razones que sea, a pesar de ello han optado por mentir o tergiversar la letra de la nueva redacción de la Ley fundamental del Estado mexicano. Entre ambos extremos, por ello, las voces que se han esforzado por transmitir de manera honesta lo que sí dice y lo que no dice la reforma han sido reducidas o bien a posiciones minoritarias o, en el peor de los casos, al silencio absoluto.
En este sentido, gran parte de lo que se puede leer, ver y escuchar en medios tradicionales de comunicación, en redes sociales y plataformas sociodigitales o en el espacio público, en general, anclado o en la ignorancia o en la malicia, ha estado determinado por lo que dicen quienes a priori se oponen a la reforma, por lo que opinan algunos de sus principales afectados, dentro de las élites de este poder de la federación, o por lo que con estridencia han denunciado porciones significativas de sus bases laborales, aunque no necesariamente con conocimiento de causa.
De ahí que, para quienes se han tomado con seriedad el tiempo para revisar el nuevo texto constitucional se vuelva una tarea intelectual (pero también política e histórica) irrenunciable el socializar lo que literalmente se aprobó en el texto de la reforma; siempre subrayando que ésta es apenas una parte del proceso en curso, pues aún hace falta que las Cámaras del Congreso legislen las normas reglamentarias en donde se detallarán todos aquellos aspectos que el articulado constitucional no alcanza a cubrir (siempre sin rebasarlo, para no dar origen a leyes inconstitucionales; y nunca contraviniéndolo, para no dar cabida a disposiciones anticonstitucionales).
Expuesto, pues, lo anterior, en lo que sigue se exponen algunos de los temas que mayores controversias han generado en la discusión pública nacional (hay que insistir, mayoritariamente debido al desconocimiento o la manipulación antes que por lo que verdaderamente se votó en el legislativo y fue promulgado por el ejecutivo), reproduciendo textualmente lo que a partir de este 16 de septiembre de 2024 dispone la Constitución Federal en relación con la composición, la organización y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación (en cada caso, acompañando lo expuesto con breves contextualizaciones hechas por quien escribe estas líneas, para dar mayor claridad a su contenido).
Sigue leyendo

