Este martes 10 de septiembre (madrugada del 11), a través de un proceso que, a pesar de haber cumplido con todas las formalidades legales que se demandan para dar cauce a una modificación constitucional, no dejó de ser desaseado —y en algunos casos cuestionablemente pragmático—, el pleno del Senado de la República aprobó, con 86 votos a favor, la Reforma Constitucional del Poder Judicial de la Federación. Con ello, el trámite, que tuvo como Cámara de Origen a la de Diputados y Diputadas, vía una iniciativa presidencial, pasará a ser evaluado por las legislaturas locales para que, con la anuencia de la mayoría simple de las treinta y dos, los cambios puedan ser promulgados y entrar en vigor.
Como pocas, esta reforma ha generado un intenso debate público que ha ido desde la defensa a ultranza del modelo de sistema judicial federal que López Obrador busca heredar al país hasta su demonización a priori, sin que entre ambos extremos medien posturas lo suficientemente plurales, serias y meditadas como para matizar y dimensionar en sus justas proporciones las motivaciones, los efectos y las consecuencias de dicha decisión. Y lo cierto es que no es para menos: históricamente, el Poder Judicial de la Federación (PJF) es el que menos ha sido reformado y/o reestructurado de los tres que constituyen al Estado mexicano. Lo cual, en los hechos, se ha traducido en la idea de que su normalidad operativa y su buen y correcto funcionamiento dependen de que ninguno de los otros dos poderes de la Unión se meta con él. Los más osados defensores de este statu quo, a lo mucho, quizá se atrevan a aceptar que, si ha de ser alterado estructural y orgánicamente, dicha tarea deba quedar en manos del propio PJF y no ser responsabilidad de entes externos.
Pero incluso entonces, la sola idea de tener que atravesar por un cambio en la forma en la que históricamente ha funcionado este poder resulta, para mucha gente, fuente de angustias, de temores y de incertidumbres. De ahí que no sorprenda que, a menudo, se opte por aceptar que es mejor vivir con lo que se tiene hoy (por deficiente que sea) a tener que arriesgarse a ensayar una alternativa. Por si ello no fuese poca cosa, para agravar aún más la situación, lo que hoy se pretende conseguir en México con esta reforma es un ejercicio inédito en todo el mundo: no, por supuesto, porque no existan casos actuales en los que algunos de los puntos más controversiales de la reforma sean parte de otros sistemas judiciales nacionales (como la elección de jueces en Estados Unidos, por ejemplo) o porque en la historia de la humanidad no se haya experimentado, nunca, algo similar a un poder judicial electo popularmente (lo cual es falso, pues tribunales populares, democráticos y anclados en lógicas fiduciarias existieron dentro y fuera de Occidente en diversos momentos del pasado, antes de que el capitalismo los eliminara por representar un peligro para su lógica de reproducción). Sino que lo es porque los pocos casos contemporáneos en los que se pretendió concretar una transformación similar a la que hoy se pretende conseguir en México estuvieron acompañados por procesos nacionales y populares de refundación constitucional de la totalidad del Estado y no sólo de una de sus ramas (Bolivia, Ecuador y Venezuela son los casos más próximos).
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