Distintas facciones al interior del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) acaban de abrir en el seno de esa fuerza política una grieta que se puede convertir en un verdadero problema de desgaste para el gobierno de Claudia Sheinbaum. Y es que el pasado martes 22 de octubre del año en curso, los cuatro principales liderazgos de Morena en el Poder Legislativo Federal (Adán Augusto López y Gerardo Fernández Noroña, desde el Senado; Ricardo Monreal y Sergio Gutiérrez Luna, desde la Cámara de Diputados y Diputadas) presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se busca reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas que se hagan a la Constitución federal por parte del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus funciones ordinarias.
¿Por qué, sin embargo, esta iniciativa, de entre el cúmulo que ya ha presentado, dictaminado, votado y aprobado hasta ahora la fracción parlamentaria de este partido en ambas Cámaras —y sin que mediáticamente se les preste demasiada atención— supone una dificultad con potencial suficiente de degeneración crónica para el gobierno federal hoy en funciones? La respuesta implica abordar distintos niveles de análisis. Pero, para llegar hasta ese punto, es necesario, previamente, ofrecer algunas descripciones generales de lo que se propuso, en la letra, en dicha iniciativa y, en cierta medida, también, de lo que se terminó aprobando en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos el miércoles 23; es decir, apenas veinticuatro horas después de presentado el documento.
¿Qué proponía, pues, la iniciativa en su letra original? De acuerdo con el texto del documento, el fondo de la cuestión tiene que ver con la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 1°, adicionar un último párrafo al artículo 103, adicionar un último párrafo al artículo 105, y reformar el párrafo primero de la fracción II del artículo 107, constitucionales. ¿El propósito? Resolver, pretendidamente de manera inapelable, dos problemas: el primero de ellos es el de la definición de la última instancia con capacidad para revisar la constitucionalidad de las propias normas constitucionales; el segundo, el de la acotación de las facultades con las que cuentan hoy tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para operar como instancias jurisdiccionales de control constitucional no sólo en lo que respecta al fondo de la materia de la que se trate cualquier tipo de Reforma o adición a la Constitución sino, además, en lo concerniente a la forma en la que se lleve a cabo el proceso legislativo en cuestión.
En los hechos, en ambos casos se trata de una iniciativa que pretende, con todas sus letras, redefinir la relación que hoy impera entre los poderes de la República, toda vez que, a través de las adiciones planteadas al texto constitucional por el Congreso, se busca frenar lo que por medio de varias tesis (algunas aisladas, otras no tanto) la SCJN ha ido ganando con el tiempo, por lo menos desde los cambios que sufrió en su composición, facultades y atribuciones desde el sexenio de Ernesto Zedillo: la capacidad de asumirse como la única y última instancia con autoridad para interpretar la letra de la Constitución, por encima, inclusive, de lo que resuelva el Poder Legislativo en tanto que Constituyente permanente y poder reformador de la Ley fundamental del Estado mexicano (capacidad, hay que subrayarlo, que no le concedió la Constitución ni siquiera con las reformas de los años noventa, sino que la Corte ha venido construyendo a fuerza de fallos ad-hoc).
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