Estados Unidos en disputa: el trumpismo sin Trump

Este texto se escribió mucho tiempo antes de que se dieran a conocer los resultados oficiales de las votaciones estadounidenses de este martes 5 de noviembre del 2024. Al momento de su redacción, las tendencias parecían favorecer a Donald J. Trump, pero nada estaba dicho (247 votos electorales frente a 210 de Harris, de acuerdo con el New York Times). Más allá de ello, sin embargo, las reflexiones que siguen buscan dar cuenta de un fenómeno específico: incluso si Trump pierde la contienda, eso no modifica en nada el hecho de que, otra vez, el republicanismo, en general, y el trumpismo, en particular, volvieron a crecer, a ampliarse y a profundizarse socialmente, políticamente, culturalmente (y lo hizo a pesar del enorme apoyo que Kamala Harris recibió de tantos sectores de la industria del espectáculo y la farándula como pudo conseguir).

Este fenómeno, en los hechos, estaría verificando que la conflictividad política que se vive en Estados Unidos y el cada vez mayor corrimiento hacia la extrema derecha en las preferencias políticas e ideológicas del electorado estadounidense no son un episodio coyuntural o circunstancial, sino una tendencia de mediano a largo plazo que podría seguir desarrollándose en la trayectoria que ya sigue hasta el día de hoy (o, inclusive, radicalizándose aún más).

Independientemente de quién gane, pues, al final, la contienda por el cargo presidencial, sin duda parece ser el trumpismo (como fenómeno sociológico, político y cultural) el que otra vez puede presumir de su avance histórico. ¿Cómo explicar este suceso? y, sobre todo, ¿cómo explicar que, de nuevo (como ocurrió en 2016) el grueso de la comentocracia dentro y fuera de ese país haya errado tan extensa y profundamente en sus análisis y valoraciones sobre el resultado? A reserva de que un examen mucho más meditado y decantado por el tiempo será necesario en los años por venir, aquí, por lo pronto, quizá valga la pena señalar siete breves anotaciones que expliquen en alguna medida ambos fenómenos, pero sobre todo el segundo de ellos. A saber:

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El asalto a la prudencia legislativa

Distintas facciones al interior del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) acaban de abrir en el seno de esa fuerza política una grieta que se puede convertir en un verdadero problema de desgaste para el gobierno de Claudia Sheinbaum. Y es que el pasado martes 22 de octubre del año en curso, los cuatro principales liderazgos de Morena en el Poder Legislativo Federal (Adán Augusto López y Gerardo Fernández Noroña, desde el Senado; Ricardo Monreal y Sergio Gutiérrez Luna, desde la Cámara de Diputados y Diputadas) presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se busca reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas que se hagan a la Constitución federal por parte del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus funciones ordinarias.

¿Por qué, sin embargo, esta iniciativa, de entre el cúmulo que ya ha presentado, dictaminado, votado y aprobado hasta ahora la fracción parlamentaria de este partido en ambas Cámaras —y sin que mediáticamente se les preste demasiada atención— supone una dificultad con potencial suficiente de degeneración crónica para el gobierno federal hoy en funciones? La respuesta implica abordar distintos niveles de análisis. Pero, para llegar hasta ese punto, es necesario, previamente, ofrecer algunas descripciones generales de lo que se propuso, en la letra, en dicha iniciativa y, en cierta medida, también, de lo que se terminó aprobando en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos el miércoles 23; es decir, apenas veinticuatro horas después de presentado el documento.

¿Qué proponía, pues, la iniciativa en su letra original? De acuerdo con el texto del documento, el fondo de la cuestión tiene que ver con la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 1°, adicionar un último párrafo al artículo 103, adicionar un último párrafo al artículo 105, y reformar el párrafo primero de la fracción II del artículo 107, constitucionales. ¿El propósito? Resolver, pretendidamente de manera inapelable, dos problemas: el primero de ellos es el de la definición de la última instancia con capacidad para revisar la constitucionalidad de las propias normas constitucionales; el segundo, el de la acotación de las facultades con las que cuentan hoy tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para operar como instancias jurisdiccionales de control constitucional no sólo en lo que respecta al fondo de la materia de la que se trate cualquier tipo de Reforma o adición a la Constitución sino, además, en lo concerniente a la forma en la que se lleve a cabo el proceso legislativo en cuestión.

En los hechos, en ambos casos se trata de una iniciativa que pretende, con todas sus letras, redefinir la relación que hoy impera entre los poderes de la República, toda vez que, a través de las adiciones planteadas al texto constitucional por el Congreso, se busca frenar lo que por medio de varias tesis (algunas aisladas, otras no tanto) la SCJN ha ido ganando con el tiempo, por lo menos desde los cambios que sufrió en su composición, facultades y atribuciones desde el sexenio de Ernesto Zedillo: la capacidad de asumirse como la única y última instancia con autoridad para interpretar la letra de la Constitución, por encima, inclusive, de lo que resuelva el Poder Legislativo en tanto que Constituyente permanente y poder reformador de la Ley fundamental del Estado mexicano (capacidad, hay que subrayarlo, que no le concedió la Constitución ni siquiera con las reformas de los años noventa, sino que la Corte ha venido construyendo a fuerza de fallos ad-hoc).

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación: el despotismo de los jueces

Dicta el mantra de la teoría política clásica —ese que se inventó el liberalismo dieciochesco, en los años en los que apenas comenzaba a construir su hegemonía como marco ideológico de contención de las luchas populares, obreras y campesinas en Europa— que toda democracia liberal que se precie de serlo requiere de institucionalizar una serie de pesos y de contrapesos capaces de regular las relaciones entre los poderes públicos y, en todo el sentido de la palabra, invalidar sus excesos, sus abusos o su propensión a invadir las facultades exclusivas de los restantes. En América, el modelo que por antonomasia se enseña como ejemplo virtuoso y exitoso de este diseño institucional suele ser, por supuesto, el estadounidense, en donde a cada poder (ejecutivo, legislativo y judicial) se le reconoce por lo menos una prerrogativa para contrarrestar las extralimitaciones de los otros dos.

Desde su independencia, México no ha sido excepción que escape a esta regla de tomar al modelo estadounidense (o, en menor medida, al francés, y a veces hasta el inglés, pero eso ya parece extravagancia) como su referente predilecto para armar el diseño institucional de los poderes de la federación, a pesar de que, en términos históricos, sea falso que democracia y liberalismo siempre caminen de la mano, como si una no pudiese existir sin el otro y viceversa.

Saber ese dato (que históricamente han existido democracias sin liberalismo y regímenes liberales sin democracia), aún sin ser anecdótico, no obstante, en nada ha cambiado el hecho de que, en general, a la democracia en este país se le exija comportarse no como aquello que en realidad es desde tiempos de Platón, con quien nace la tradición del pensamiento político occidental (una forma de gobierno en la que el poder se ejerce entre las mayorías populares), sino como aquello que de ella expresa y demanda el liberalismo; esto es: una forma de Estado en la que las mayorías nunca alcancen la condición de soberanas (lo cual pondría a los intereses y los privilegios de las siempre minoritarias élites de una sociedad en riesgo) y, si lo alcanzan, que las minorías privilegiadas, a pesar de ello, siempre cuenten con un poder público de reserva, como patrimonio suyo, para ejercerlo como un instrumento reactivo, contramayoritario y de nulificación de las decisiones que tome el colectivo en el ejercicio de su soberanía.

En México, este anhelo de contar, por un lado, con poderes públicos capaces de contrapesarse recíprocamente y, por el otro, con garantías institucionales de que los sectores mayoritarios de la población (que suelen ser los más expoliados por el capitalismo y su Estado de derecho ad-hoc) nunca sean capaces de hacer efectiva su voluntad como poder popular en el ejercicio de gobierno, en particular, se desplegó a lo largo del siglo XX como un debate intelectual condicionado por los efectos que, en la conformación de la cultura política nacional, ejercieron la irrupción de las masas en la política federal y, por supuesto, la consolidación de un sistema presidencialista en el que el titular del ejecutivo federal contaba con facultades constitucionales y metaconstitucionales capaces de anular conjuntamente a los poderes legislativo y judicial.

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